La nueva normativa para la prescripción electrónica de antibióticos en ganadería entrará en vigor hoy, 2 de enero de 2019.
Lo más relevante de esta nueva normativa es la obligación por parte de los veterinarios de facilitar, con una periodicidad, al menos, semanal, a la autoridad competente de la comunidad autónoma en que radique la explotación a la que se destina el medicamento o el pienso medicamentoso, y por los medios electrónicos que ésta establezca, al prescribir antibióticos o piensos medicamentosos formulados en base a premezclas que sean antibióticos, a animales productores de alimentos, los siguientes datos mínimos:
-Tipo de prescripción: ordinaria o excepcional
-PRESCRIPCIÓN DE ANTIBIÓTICOS Nombre y dos apellidos del prescriptor. Nº de colegiado. Denominación comercial. Forma farmacéutica. Sustancia/sustancias activas. Número de envases. Fecha de la prescripción. Especie animal a la que se prescribe. Código de identificación de la explotación REGA (ES +12 dígitos)
-PRESCRIPCIÓN DE PIENSOS MEDICAMENTOSOS. Nombre y dos apellidos del prescriptor. Nº de colegiado. Denominación comercial de la premezcla medicamentosa. Sustancia/sustancias activas (antibióticos) de la premezcla o premezclas para piensos medicamentosos. Dosificación de la premezcla medicamentosa en el pienso Fecha de la prescripción. Código de identificación de la explotación REGA (ES +12 dígitos). Especie animal a la que se prescribe. Cantidad de pienso medicamentoso.
La estructura que deberá tener el número de colegiado será el número de colegiación que le otorgue el colegio de veterinarios en el que esté colegiado, completando si fuera preciso con ceros a la izquierda a las posiciones que queden vacías hasta alcanzar cinco cifras. La provincia de colegiación se identificará con dos dígitos al principio del número (ver anexo del proyecto).
La falta de comunicación de esta información se considerará una infracción leve según la ley 8/2003 de Sanidad Animal, pasando a ser grave si existe reincidencia en el último año y conllevará las sanciones tipificadas correspondientes.
Tendrán acceso a la base de datos que se genere para prescripciones veterinarias de antibióticos el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, la Agencia Española de Medicamentos y Productos sanitarios, las autoridades competentes de las comunidades autónomas en su ámbito competencial, y las Fuerzas y Cuerpos de seguridad.
Aunque el proyecto recoge que los datos mínimos a añadir en la prescripción a los ya obligatorios, según el RD 1132/2010 que modifica el RD 109/1995) serán el nº de colegiado con la estructura propuesta y la sustancia activa contenida en el medicamento, es de suponer (ya que en la mayoría de las recetas así se recoge) que, a efectos prácticos, la receta recogerá todos los datos solicitados en este proyecto (lo que facilitará el envío de datos a través de las plataformas existentes de receta electrónica).
Más información:
http://www.resistenciaantibioticos.es/es/noticias/la-nueva-normativa-para-la-prescripcion-electronica-de-antibioticos-en-ganaderia-entrara-en
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2018-5230
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